viernes, 15 de enero de 2010

La Subdelegación del Gobierno informa al Ayuntamiento de las ayudas de emergencia por el temporal. Vie, 15 ene 10.

1 comentario:

  1. El Subdelegado del Gobierno informa al Ayuntamiento sobre las convocatorias de ayudas de emergencia para particulares, empresas y entidad local

    A consecuencia del temporal de las pasadas semanas. Aparecen reguladas por Reales Decretos. Deberán presentarse en los plazos de tiempo establecidos por la normativa

    Almonte. Viernes, 15 de enero de 2010.

    La Subdelegación del Gobierno en Huelva se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento para brindarle información acerca de los diferentes tipos de ayudas de emergencia que pueden solicitarse tras los últimos fenómenos climatológicos acaecidos en el término municipal. Hacen referencia tanto a instituciones locales como a personas físicas o jurídicas.

    El procedimiento para la concesión de ayudas en atención a necesidades derivadas de emergencia, catástrofe y calamidades se regula mediante la orden del Ministerio del Interior 277/2008 de 18 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005.

    Por él se establece que podrán concederse ayudas a las corporaciones locales por los gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes. Eso sí, siempre que el objeto de dichos desembolsos sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

    Se entienden como gastos de emergencia, entre otras, las siguientes actuaciones: distribución de agua potable, limpieza de vías públicas, desobstrucción del alcantarillado, habilitación provisional de redes de distribución de agua y de energía eléctrica, y suministro eventual de energía o satisfacción de necesidad equivalente.

    Por otra parte, en el Real Decreto citado se establece la concesión de ayudas a las unidades familiares por daños en las viviendas y enseres, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se recogen en dicha disposición, tanto en lo relativo a ingresos como a titularidad y uso de la vivienda afectada.

    En el Real Decreto 477/2007 de 13 de abril, se indica que también podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados. Para la tramitación de las ayudas que pudieran corresponder, las unidades familiares, los establecimientos afectados y el propio Ayuntamiento tendrán que presentar en la Subdelegación del Gobierno la solicitud de ayuda correspondiente, mediante los modelos normalizados, en el plazo de tiempo establecido y acompañando la documentación que se especifica para cada caso.

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